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miércoles, 27 de febrero de 2013

Absueltos los cinco trabajadores acusados de desorden público


noticia extraída de Último Cero

Absueltos los cinco trabajadores acusados de desorden público

Varapalo de la jueza de lo Penal número Uno al Ministerio Fiscal por los errores cometidos
últimoCero.com tituló la información de la vista oral (5 de febrero): "El juicio a 5 trabajadores desvela una chapuza judicial". Hoy, veinte días después, se ha conocido la sentencia absolutoria para todos los procesados sin entrar en los hechos juzgados. La magistrada-juez del Juzgado de lo Penal número Uno, Lourdes del Sol Rodríguez, da en el fallo un varapalo al Ministerio Fiscal, responsable de que con su lentitud los hechos hayan prescrito.
"Cuando el Ministerio Fiscal presentó el recurso de reforma contra el auto de 23 de enero de 2009, éste ya había devenido firme al haber transcurrido con exceso los plazos para su impugnación, siendo indiferente a estos efectos que en el recurso de apelación interpuesto por una de las Defensas contra el auto que estimaba el recurso de reforma se hiciera o no referencia a este extremo, puesto que el transcurso del plazo ya había provocado la firmeza de la resolución de 23 de Enero de 2009", se puede leer en los Fundamentos Jurídicos.
Sentencia absolutoria trabajadores Renault 2008
"Entre la providencia de 6 de marzo de 2009 que tiene por interpuesto el recurso de reforma y el auto de 13 de enero de 2010 que estima el recurso", dice el segundo Fundamento Jurídico, "no ha habido ninguna resolución,transcurriendo por tanto con exceso el plazo de seis meses que para la prescripción de las faltas establece el artículo 131.2 del Código Penal. En consecuencia, como los hechos objeto de enjuiciamiento no podían haber sido calificados mas que como constitutivos de faltas y entre las dos resoluciones dictadas en la causa han transcurrido más de seis meses, las faltas se encontrarían prescritas, por lo que procede la estimación de la cuestión previa formulada por las Defensas y estimar prescritas las faltas que pudieran haber cometido los acusados el día 29 de febrero de 2008, por lo que procede dictar una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos inherentes".
La letrada Doris Benegas hizo valer estos retrasos en el trámite previo del juicio oral, pero la vista se celebró y Joaquín Isabel, Enrique Martínez, Dionisio Alonso, Teodoro Garrido y Anselmo Tamayo tuvieron que sentarse en el banquillo, acusados de un posible delito de atentado, falta de lesiones y falta contra el orden público por unos hechos ocurrios el 29 de febrero de 2008 en las inmediaciones del Ayuntamiento y en el que se vieron implicados varios policías municipales, entre ellos los escoltas del alcalde, Javier León de la Riva, que comparecieron como testigos. Solo el agente número 8535 reconoció este extremo a preguntas de la jueza, ya que se había negado con anterioridad a responder a la abogada Benegas.
El letrado Óscar Martínez, también en la cuestión previa suscitada, presentó la argumentación empleada en varias sentencias del Tribunal Supremo, en las que se recoge que "la existencia de plazos obedece a exigencias del principio de seguridad jurídica, que se impone aún en detrimento del triunfo de la justicia material; y si esto es así, el principio es de obligatoria observancia, por lo que la habilitación para el ejercicio de los derechos sometidos a un determinado plazo corre desde el primero hasta el último día".
Penal Uno entiende que el Ministerio Fiscal no tiene "el privilegio de estar exento del cumplimiento de los plazos especialmente los de recurrir cuando como consecuencia de tal existan otras partes que se vean perjudicadas, por lo que el Tribunal estima presentada fuera de plazo el recurso por el Ministerio Fiscal", y así lo hace constar en su sentencia de 19 de febrero de 2013.
Unas doscientas personas se concentraron a las puertas de los Juzgados, convocados por CGT, TU y Bloque Obrero, en solidaridad con los que iban a ser juzgados, que a su vez habían participado en un acto de protesta el 29 de febrero por el despido de Renault de un delegado de personal.

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